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En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, el juez de aquél y el de ésta.
 
   

 

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A-039-2003 [00243-01]  

Fecha: 21 de febrero de 2003
Ponente: Dr.Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ordinario

Juzgados: 8° Civil Municipal de Cali- 6º Civil Municipal de Popayán
Asunto: Sometido a reparto proceso ordinario derivado de responsabilidad civil contractual la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, notificó a los involucrados, posteriormente mediante auto rechazó la competencia aduciendo que el domicilio de los demandados correspondía a otro circuito, envió las diligencias a su homólogo, el receptor repelió el asunto considerando que ante la concurrencia de fueros la decisión recaía exclusivamente en el actor, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que en respeto de la disposición del accionante la aprehensión era de la segunda oficina judicial domicilio de la agencia vinculada.
A-199-2003 [1100102030002003-00137-01] 

Fecha: 02 de septiembre e 2003
Ponente: Dr.Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 26° Civil del Circuito de Bogotá-6° Civil del Circuito de Ibagué
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que el domicilio de la parte vinculada y el domicilio principal de la entidad se encontraban en otra ciudad, ordenó el envió del expediente a un segundo funcionario, el receptor repelió el asunto señalando que el actor había optado por el lugar de cumplimiento del contrato y sede de la sociedad, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el libelo a la primera oficina judicial, domicilio de la agencia, en respeto de la decisión del actor.
A-237-2003 [00138]

Fecha: 22 de septiembre de 2003
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Revisión de Contrato de Mutuo

Juzgados: 3° Civil del Circuito de Bucaramanga-32° Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de revisión de contrato de mutuo la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda adelantadas las diligencias pertinentes y estando pendiente de sentencia decidió declararse falto de competencia al considerar que se siguió un trámite que no correspondía, simultáneamente la inadmitió por la indebida acumulación de pretensiones y por no atender al domicilio de la entidad vinculada, envió lo actuado a un segundo juzgado, a su vez el receptor repelió el conocimiento señalando que ante la concurrencia de fueros el actor había optado por el domicilio de la sucursal involucrada, propuesto el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que por encontrarse la entidad en estado de liquidación desaparecieron las respectivas sucursales con sus representantes legales, para el caso se debía dar aplicación al domicilio del liquidador en concordancia por el numeral 7 del articulo 23 C.P.C. y el articulo 46 del decreto 2651 de 1991.
A-283-2003 [1100102030002003-00086-01]

Fecha: 29 de octubre de 2003
Ponente: Dr.Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ordinario

Juzgados: 5° Civil del Circuito de Bucaramanga -25° Civil del Circuito de Bogotá.
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario derivado de un contrato de mutuo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que la entidad estaba en liquidación por lo cual atendía al domicilio de la sucursal, envió el expediente a un segundo despacho, el receptor infirió que el asunto había sido admitido por cuanto en el expediente aparecía un recibo de pago de la notificación y un aviso judicial, documentos que aducían la existencia del auto admisorio, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que era de aprehensión del segundo funcionario, domicilio del representante legal liquidador por no existir representantes legales de las sucursales y finalmente sustentó que no había providencia que comprobaran la admisión ante el primer juez.